SE INCIA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

  

 DOÑA NOELIA AINHOA MARTÍN LUJÁN, Secretaria del Consejo de  Administración de la  Entidad  Mercantil “SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO SANTA MARÍA DE GUÍA, SOCIEDAD LIMITADA”, domiciliada en Santa María de Guía de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), en la Avenida de la Juventud, s/n; con C. I. F. B-35426147.

CERTIFICA:

Que en reunión del Consejo de Administración de la citada Entidad celebrada en el domicilio social sito en calle Eusebia de Armas número 4 de Santa María de Guía de Gran Canaria, a las 9:00 horas del día 27 de abril de dos mil veintiuno con la asistencia de los consejeros don Pedro M. Rodríguez Pérez, doña Sibisse Sosa Guerra, Don Alfredo Gonçalves Ferreira, Dña. Teresa De Jesús Bolaños González y Doña Noelia Ainhoa Martín Luján. Actúa como Presidente don Pedro M. Rodríguez Pérez y como Secretaria doña Ainhoa Martín Luján, en la que una vez comprobada la asistencia del número legal de miembros para la celebración de la sesión, por unanimidad, se tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos, cuyo contenido se corresponde con el orden del día aprobado por todos, que así mismo aprobaron y firmaron el acta y lista de asistentes a la reunión:

 

“En el primer punto del orden del día, el Sr. Presidente da la palabra al asesor jurídico que pasa a dar lectura a la propuesta de acuerdo que el Consejero Delegado eleva al Consejo de Administración y que transcrita literalmente dice:

 

“PROPUESTA DE ACUERDO

 

Visto que la Sociedad Mercantil municipal ha aprobado en sesión del Consejo de Administración de fecha 31 de octubre de 2019, con efectos de 01 de enero de 2020, unas instrucciones para la contratación de personal,

 Visto el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), el marco jurídico del trabajador de una Sociedad mercantil de capital íntegramente público sigue conformado en su mayoría de los aspectos por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable, pero con matices que impone la aplicación directa a las Empresas públicas de determinados artículos de la citada Ley, sobre todo en lo relativo al procedimiento de selección  y acceso al empleo público.

Considerando, del mismo modo el artículo 61 del mismo texto legal, establece los Sistemas selectivos: Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.  Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Considerando, la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007 “los principios contenidos en los artículo 55, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica. Los aspectos sustantivos de aplicación directa a las empresas públicas y fundaciones públicas están reguladas en los artículo 52, 53, 54, 55 y 59 de la ley 7/2007 (modificados porReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), deberes de los empleados públicos  y código de conducta, principios éticos, principios de conducta, principios rectores de acceso al empleo público y reserva de plazas para personas con discapacidad.

Los deberes, código y principios éticos y de conducta, imponen una determinada forma de trabajar a los empleados públicos de las entidades públicas, y por ello también de las sociedades públicas, que están obligadas a asumirlos como propios y recogerlos como obligaciones directas para todos los trabajadores de la Sociead.           

 

Considerando, que los principios rectores de acceso al Empleo público, así como su propia normativa, imponen a la sociedad la necesidad de articular un procedimiento de contratación de personal inspirado en esos principios y que respete su contenido esencial. La Ley no impone un procedimiento concreto, sino que cada entidad puede dotarse del procedimiento que respetando esos principios, mejor se adecue a sus propias necesidades.

Considerando, que el Consejo de Administración, al aprobar las instrucciones para la contratación de personal ha delegado en el Consejero Delegado parte de sus atribuciones, entre las que se encuentra la selección y contratación del personal.           

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y atendiendo a las instrucciones reguladoras de proceso de selección de personal aprobadas por el Consejo de Administración en sesión de 31 de octubre de 2019, estando acreditada la necesidad de confeccionar bolsa de empleo en las categorías de socorrista acuático, operario de mantenimiento, monitor deportivo, limpiador y auxiliar administrativo, al no estar creadas; según informe emitido por este Consejero Delegado, se propone al Consejo de Administración la adopción del siguiente ACUERDO:

1] Aprobar la memoria justificativa de crear las bolsas de empleo en las categorías de socorrista acuático, operario de mantenimiento, monitor deportivo, limpiador y auxiliar administrativo.

2] Aprobar las bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de contratación temporal, con vigencia de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años, de:

  • socorrista acuático
  • operario de mantenimiento
  • monitor deportivo
  • limpiador
  • auxiliar administrativo

Todo ello de acuerdo con la convocatoria adjunta a la presente (Anexo I) y ordenar su publicación en la página Web de la Sociedad mercantil.

3] Aprobar el nombramiento de los miembros del Órgano de Selección, al haberse procedido a la renovación de los miembros del Consejo de Administración respecto a los recogidos en el acuerdo del Consejo de Administración de 31 de octubre de 2019:

Presidente: El Consejero Delegado

Vocal: Ainhoa Martín Luján, que actuara como Secretaria

Vocal: Teresa Bolaños González

 

En Santa María de Guía, a la fecha de la firma del documento electrónico.

Fdo. El Consejero Delegado.”

 

 

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