CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESOR/PROFESORA DE MÚSICA PARA LAS ESCUELAS ARTÍSTICAS MUNICIPALES

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, EN LA CATEGORÍA DE PROFESOR DE MÚSICA DE LAS ESCUELAS ARTÍSTICAS MUNICIPALES EN LAS ESPECIALIDADES DE 1. CLARINETE, 2. DANZA, 3. MÚSICA Y MOVIMIENTO, 4. FLAUTA, SAXOFÓN Y PIANO, 5. LENGUAJE MUSICAL Y TROMPA, 6. MÚSICA MODERNA, INFORMÁTICA MUSICAL Y PRODUCCIÓN MUSICAL PARA EL CURSO 2021-2022, ASÍ COMO CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA EL CITADO CURSO, DE LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE SANTA MARÍA DE GUÍA S.L.

Siendo cometido de la Sociedad Municipal la gestión, entre otras, de las Escuelas Artísticas municipales de titularidad del Ayuntamiento de Santa María de Guía, como servicio público municipal, se precisa contratar una serie de profesionales con la categoría de profesor de música en las siguientes especialidades 1. clarinete, 2. danza, 3. música y movimiento, 4. flauta, saxofón y piano, 5. lenguaje musical y trompa, 6. música moderna, informática musical y producción musical con destino a las Escuelas Artísticas del municipio de Santa María de Guía cuya gestión tiene encomendada la sociedad municipal así como constituir bolsa de empleo en las especialidades descritas para cubrir, de un lado, las necesidades de profesorado de la Escuela de Música para el curso 2021-2022, y de otro, cubrir en régimen de contratación temporal, las bajas o vacantes que se produzcan en dichas especialidades durante el curso 2021-2022.

En base a su especial naturaleza, la Sociedad, se halla sujeta a en lo referido a la selección de su personal, a los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello, en el marco de las instrucciones reguladoras para la selección de personal, y de conformidad con lo establecido en el TRLEBEP, se convoca proceso de selección para la contratación en régimen laboral temporal, en la categoría de profesor en las especialidades contenidas en las presentes bases, para el curso 2021-2022, así como crear bolsa de empleo en las citadas especialidades para el citado curso 2021-2022:

BASES ESPECIALIDAD DE 1. CLARINETE, 2. DANZA, 3. MÚSICA Y MOVIMIENTO, 4. FLAUTA, SAXOFÓN Y PIANO, 5. LENGUAJE MUSICAL Y TROMPA, 6. MÚSICA MODERNA, INFORMÁTICA MUSICAL Y PRODUCCIÓN MUSICAL

  1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, VIGENCIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN.

Es objeto de las presentes bases la convocatoria de selección para la contratación en régimen laboral temporal, según oferta y jornada siguiente, de la categoría de profesor especialidad de 1. clarinete, 2. danza, 3. música y movimiento, 4. flauta, saxofón y piano, 5. lenguaje musical y trompa, 6. música moderna, informática musical y producción musical con destino a la Escuela de Música para el curso 2021-2022 así como la constitución de bolsa de empleo para la contratación temporal de la citada especialidad para cubrir las bajas que se puedan producir en la citada especialidad en el curso 2021-2022:

1. ESPECIALIDAD CLARINETE

Número de contrataciones: 1

Jornada laboral: 9,5 horas semanales

Tipo de Contrato: temporal

2. ESPECIALIDAD DANZA

Número de contrataciones: 1

Jornada laboral: 10 horas semanales

Tipo de Contrato: temporal

3. ESPECIALIDAD MÚSICA Y MOVIMIENTO

Número de contrataciones: 1

Jornada laboral: 21,5 horas semanales

Tipo de Contrato: temporal

4. ESPECIALIDAD FLAUTA, SAXOFÓN Y PIANO

Número de contrataciones: 1

Jornada laboral: 22,5 horas semanales

Tipo de Contrato: temporal

5. ESPECIALIDAD LENGUAJE MUSICAL Y TROMPA

Número de contrataciones: 1

Jornada laboral: 22,5 horas semanales

Tipo de Contrato: temporal

6. ESPECIALIDAD MÚSICA MODERNA, INFORMÁTICA MUSICAL Y PRODUCCIÓN MUSICAL

Número de contrataciones: 1

Jornada laboral: 10 horas semanales

Tipo de Contrato: temporal

Funciones asociadas al puesto de trabajo: Además de las propias de la especialidad deberán participar en la banda de música así como en aquellos eventos determinados por la concejalía competente. La jornada laboral podrá variar en función del aumento o disminución de alumnado.

La bolsa de empleo que se constituya sólo tendrá vigencia para el curso 2021-2022, a contar desde la fecha de su constitución definitiva expirando su vigencia a la finalización del curso.

El proceso de selección será el de concurso-oposición, estructurándose en dos fases: una primera fase méritos y una fase de oposición consiste en una entrevista así como en una prueba teórico-práctica.

La oferta de empleo correspondiente a dicha convocatoria será objeto de publicación en la web de la Sociedad, donde además de la información relativa a las presentes bases y su convocatoria, se publicarán cuantas actuaciones se deriven a lo largo de su desarrollo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido al proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

2.1.- Tener la nacionalidad Española o bien, ser nacional de la Unión Europea o nacional de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o estar en posesión del permiso de trabajo.

2.2.- Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.3.- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.4.- Estar en posesión de la titulación necesaria, título profesional de música con relación a la categoría a la que se presente solicitud de participación, según legislación de aplicación y determine el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, presentar un documento que acredite experiencia previa impartiendo la especialidad a la que se opta. En este último caso, cuando se aporte documento que acredite experiencia previa, deberá acreditarse un mínimo de 1 año. En aras a evitar que alguna asignatura quedase sin cubrir, en el caso de no presentarse ninguna solicitud que acredite la titulación específica de la materia a impartir, se podrán valorar otras categorías.

2.5.- No haber sido inhabilitado por resolución judicial para el ejercicio de funciones similares a las propias objeto de la convocatoria.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento estricto de los requisitos será condición necesaria para la admisión de los candidatos al proceso de selección.

En cuanto a las características del puesto serán las propias de la especialidad así como las definidas en el convenio colectivo de aplicación.

3.- Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes de participación en este proceso selectivo, en base al modelo del Anexo I, junto con la documentación anexa, se presentará en la Sociedad Mercantil según se indique en la página web, en el plazo de 2 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en la página web de la Sociedad, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. En el caso de que el último día fuese inhábil se ampliará el plazo hasta las 14 horas del siguiente día hábil.

A la solicitud según el modelo adjunto, firmada por el aspirante, se acompañaran los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del D.N.I./ N.I.E o pasaporte en vigor.

  2. Currículo Vitae del aspirante que contenga los méritos alegados.

  3. Fotocopia de la titulación académica exigida como requisito de admisión. Lo aspirantes con titulaciones distintas u obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la titulación concreta requerida, corriendo a su cargo la prueba de equivalencia u homologación.

  4. Fotocopia de los méritos que se aportan a la valoración de la candidatura contenidos en el currículo, cuya acreditación, en lo referido a experiencia profesional, se efectuará siempre en virtud de contrato de trabajo, en correspondencia necesaria y exacta con el contenido del informe de vida laboral del aspirante de tal forma que, en caso de diferencias entre ambos, será valorado únicamente en base al contenido en el segundo. Los títulos académicos y certificados de formación deberán presentarse fotocopiados en su anverso y reverso, y en el caso de cursos, aportando constancia de las materias o módulos objeto de formación

Los méritos alegados y no justificados documentalmente como se indica en la presente base podrán no ser tomados en consideración por la Comisión de Valoración.

Los candidatos seleccionados deberán justificar la veracidad de todos los documentos acreditativos tanto de los requisitos de admisión, como de los méritos puntuados, mediante la presentación de los originales para su compulsa, con carácter previo a la firma del contrato.

Todos los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en idioma distinto, se acreditarán por medio de certificados oficial expedido por el órgano a que proceda, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país del que se trate.

Los méritos alegados y no justificados documentalmente como se indica en la presente base, podrán no se tomados en consideración por la Comisión de Valoración.

Los candidatos seleccionados deberán justificar la veracidad de todos los documentos acreditativos tanto de los requisitos de admisión, como de los méritos puntuados, mediante la presentación de los originales para su compulsa, con carácter previo a la firma del contrato.

4.- Comisión de Valoración.

La Comisión de valoración, que actuará bajo los principios de transparencia, imparcialidad, independencia, objetividad y discrecionalidad técnica, estará formada por los siguientes componentes. El Comité de Selección, estará compuesto por al menos 3 personas: El Consejero Delegado, la Concejal de Cultura, y el Director de las Escuelas Artísticas.

La comisión está autorizada para resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases y tomar acuerdos necesarios en lo no previsto en ellas, para el buen desarrollo del proceso selectivo, a cuya finalización, formulará al Consejero Delegado propuesta de contratación y elaboración de la lista resultante.

5.- Proceso selectivo.

En el proceso selectivo se estructurarán las siguientes fases:

Fase I: Cumplimiento de requisitos:

Finalizado el plazo de recepción de candidaturas, el Comité de Valoración realizará una preselección de aquéllas que cumplan todos los requisitos. Los requisitos son condiciones esenciales que determinan la inclusión o no de un candidato en un proceso selectivo. Su cumplimiento es de tipo dicotómico “Sí” o “No”, es decir, la medición es cualitativa, no existen términos intermedios. Para su valoración se utilizará el currículum en la medida de lo posible y la aplicación de pruebas en el caso de aquellos aspectos que deban ser chequeados.

A todos los Currículo se les dará en todo momento el tratamiento exigido por la Ley de protección de datos, realizando los archivos y las notificaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de los CV se confeccionará un listado con todas las solicitudes presentadas, incluidas las rechazadas por incumplimiento de requisitos, en el que se detallará como mínimo la siguiente información del solicitante: nombre, apellidos, D.N.I., teléfono, correo electrónico en caso de ser aportado y plaza a la que concurre.

Fase II: Determinación de candidatos para realización de pruebas:

La determinación de los candidatos que pasan a la fase de la realización de pruebas se hará en función del número de candidatos que cumplan los requisitos:

  • Si el número de candidatos que cumplen requisitos no es superior a 10, todos serán convocados a realizar la prueba.

  • Si el número de candidatos que cumplen requisitos es superior a 10, se podrá realizar una preselección de éstos mediante la valoración de méritos puntuables a través del CV. Como criterio se utilizará, preferentemente, el de la media ponderada de la puntuación asignada a los méritos valorados a través de los CV. Las personas que superen este corte pasarán a la fase de realización de pruebas.

  • Si el número de preseleccionados así resulta superior a 20, se podrá proceder a establecer nuevo corte mediante nueva media ponderada de los primeros preseleccionados, hasta que quede un número igual o inferior a 10 candidatos.

Fase CONCURSO DE MÉRITOS: Esta fase será valorada con un máximo de 5 puntos y tendrá carácter eliminatorio.

Se considerará superada sólo por las personas aspirantes que igualen o superen la media ponderada de la puntuación asignada a los méritos valorados a través de los CV. Las personas que superen este corte pasarán a la fase de realización de pruebas. En base a los siguientes criterios:

    1. Experiencia profesional, este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

  • Por mes completo de servicios efectivos prestados a la jornada laboral completa (según el computo del informe de vida laboral) según categoría a la que presente solicitud, (0,30 puntos).

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado de la seguridad social, contrato de trabajo o certificado de la administración o empresa donde se haya prestado, en los que se haga constar el puesto y funciones desempeñadas, en correspondencia con el informe de vida laboral que se indica a continuación.

Para determinar la experiencia será necesario aportar un Informe de vida Laboral actualizado, que se corresponda de manera exacta con lo informado en los contratos o certificaciones aportadas. En todo caso se atenderá al cómputo, en meses completos, de los días cotizados contenidos en el informe de vida laboral, a razón de 30 días por mes.

Ante la discordancia entre ambos tipos de documentos, se dará prioridad a la información contenida en el informe de vida laboral. Se reducirá proporcionalmente, en su caso al tiempo prestado a tiempo parcial.

    1. Formación: Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

  • Por estar en posesión de título oficial superior de la especialidad para la categoría a la que presente solicitud (1 punto).

    • Por cada título o certificado de formación (reglada o no) cuya temática principal verse sobre las materias relacionadas con la categoría profesional a la que presente solicitud: máximo 1 punto.

  • La valoración de los cursos recibidos será de 0,1 por hora lectiva acreditada. Sólo se aceptarán los cursos valorados en horas o aquellos valorados en créditos en los que se haya regulado o, en su defecto, sé acompañe acreditación de la equivalencia en horas de los mismos. No se valorarán los cursos con duración inferior a 10 horas.

    Para superar la fase de concurso será necesario obtener una puntuación mínima de 2 puntos.

    Solamente las personas que obtengan esta puntuación mínima pasarán a la fase de oposición, salvo que sea un único aspirante, en cuyo caso pasará a la siguiente fase.

    Una vez valorados los méritos acreditados por los/ las aspirantes, la Comisión de Valoración elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, debiendo especificarse la causa de exclusión, e incluyendo las puntuaciones resultantes del concurso de méritos de los/as aspirantes admitidos/as, procediéndose a su publicación en la web de la Sociedad y al concesión de un plazo de 3 días naturales, a contar desde el día siguiente a la misma, para formular alegaciones o subsanar posibles defectos en la documentación presentada junto a la solicitud y sus anexos.

    Las reclamaciones no podrán comportar la innovación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en el currículum presentado junto a la solicitud. La comisión de valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga una ampliación de méritos.

    Fase III: En esta fase de OPOSICIÓN se realizarán dos pruebas a aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 2 puntos en la fase de concurso de méritos:

    a. Entrevista: 5 puntos

    Esta prueba evaluará la adecuación de las características del perfil de cada persona a los requerimientos y funciones del puesto que se han de desempeñar en el puesto a cubrir, mediante una entrevista personal. En esta prueba se valorarán los siguientes aspectos:

    Capacitación profesional:

    – Previsión de adaptación al puesto y trayectoria en relación con los méritos alegados y funciones asignadas al puesto.

    – Grado de ajuste de la experiencia a las funciones propias del puesto a cubrir. Capacitación competencial

    – Grado de ajuste a las competencias necesarias para el correcto desempeño del puesto.

    Competencias: Colaboración y cooperación

    Colaborar con otros en el desempeño de un trabajo de manera conjunta, logrando obtener de cada uno su mejor rendimiento y alcanzando con excelencia el objetivo final. Capacidad de aprendizaje Asimilar nuevos conocimientos acerca de procedimientos o herramientas de trabajo y los interioriza adecuadamente, llegando a aplicarlos de forma útil y eficaz en el desempeño de su trabajo. Comunicación efectiva Transmitir un mensaje, de manera verbal o escrita, con claridad, precisión e convicción, logrando con eficacia el objetivo del acto de comunicación. Construcción de relaciones Establecer y cultivar relaciones que favorezcan la cooperación y ayuda mutua con clientes, compañeros, colaboradores.

    – Entre otros criterios de calificación y valoración se considerarán la corrección de la expresión oral, de manera que quede acreditado que se posee el nivel mínimo necesario de comprensión y expresión de la lengua castellana para el correcto desempeño del puesto de trabajo al que se aspira. Del resultado de las entrevistas, se determinará la persona que habrá sido finalmente seleccionada para el puesto de trabajo ofertado. En caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas, el Órgano de Selección podrá solicitar información adicional para decidir en función de la formación de las candidaturas finalistas.

    b. Prueba teórico-práctica 5 puntos

  • El aspirante deberá realizar un supuesto teórico a fin de demostrar la capacidad para poder impartir la materia, una pequeña ejecución instrumental de unos 10 minutos con el instrumento para el que se realiza la convocatoria. El Comité de Selección se reserva la opción de solicitar una muestra de la metodología que desea aplicar en las clases si lo estimase oportuno. En el caso de Danza no se tendrá en cuenta la parte teórica.

    Finalizado el proceso selectivo, se publicará en la página web de la Sociedad el listado provisional con las calificaciones obtenidas y se abrirá un plazo de reclamaciones de 2 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas. Finalizado el plazo de alegaciones el Órgano de Selección publicará la puntuación definitiva en el proceso de selección.

    Cada miembro del Comité de Selección evaluará y puntuará de forma independiente cada una de las entrevistas así como la prueba a través de la plantilla creada a tal efecto “Valoración y puntuación de entrevistas” (Anexo 2 de las instrucciones). La puntuación total de esta fase será la media ponderada de las puntuaciones establecidas por cada uno de los miembros del Comité de Selección.

    Fase IV: Formación de la Bolsa de Empleo.

    El resultado del proceso selectivo se publicará, mediante resolución del Consejero Delegado en la página Web de la Sociedad, en la que se constituirá con carácter definitivo la bolsa resultante de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso, iniciándose los llamamientos, en su caso, por orden decreciente de puntuación.

    Contra la resolución de la convocatoria se podrán interponer los recursos que con arreglo a la Ley y a derecho correspondan.

    Estando prevista la elaboración de lista de Reserva, en la propuesta se especificará la composición de la misma, señalando el lugar que ocupa cada uno de los candidatos que la compongan.

    6.- Gestión de la Bolsa de Empleo.

    Los/as aspirantes que pasen a formar parte de la bolsa, serán llamados en los casos en que resulte necesaria la contratación temporal durante el curso 2021-2022.

    Los aspirantes que se ordenarán jerárquicamente, de mayor a menor puntuación. En caso de empate se dará preferencia a quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de experiencia profesional.

    La comunicación del llamamiento a cada persona candidata que corresponda, se hará por vía telefónica, al número de contacto consignado en la solicitud, hasta en tres ocasiones en distintos momentos del día, y de no ser posible la localización o en caso de renuncia del llamado, se efectuará el llamamiento al siguiente de la lista y así sucesivamente.

    Será condición indispensable para cada integrante de la bolsa proceder, con carácter previo a su contratación, al cotejo de la documentación original correspondiente a los requisitos de admisión y méritos objeto de puntuación en el proceso selectivo.

    El funcionamiento de la bolsa estará sometido a los límites que para la contratación temporal, establezca la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, así como en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración es públicas.

    La renuncia injustificada a la cobertura o desempeño del puesto ofertado conllevará la exclusión definitiva de la lista. A estos efectos se entiende como causa justificada de renuncia, siempre que acredite una relación laboral por cuenta propia o ajena y aquellas situaciones que pudieran ser cusa de permiso retribuido, excepto vacaciones o días de libre disposición. A las relaciones laborales resultantes de la presente bolsa, les será de aplicación lo dispuesto por el por la legislación laboral.

    7.- Tratamiento de Datos Personales.

    El solicitante consiente expresamente el tratamiento de sus datos con exclusiva finalidad de participar en la presente convocatoria y se conservarán durante el plazo máximo de vigencia de la presente bolsa o , en su caso, durante el plazo previsto de prescripción de las acciones que resulten de aplicación. La legitimación para el tratamiento se corresponde con el consentimiento prestado por el solicitante y el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

    ANEXO I

    SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

    PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO – OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, EN LA CATEGORÍA DE PROFESOR DE MÚSICA DE LAS ESCUELAS ARTÍSTICAS MUNICIPALES EN LAS ESPECIALIDADES DE 1. CLARINETE, 2. DANZA, 3. MÚSICA Y MOVIMIENTO, 4. FLAUTA, SAXOFÓN Y PIANO, 5. LENGUAJE MUSICAL Y TROMPA, 6. MÚSICA MODERNA, INFORMÁTICA MUSICAL Y PRODUCCIÓN MUSICAL PARA EL CURSO 2021-2022, ASÍ COMO CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA EL CITADO CURSO, DE LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE SANTA MARÍA DE GUÍA S.L.

     

    SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
    PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO – OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL

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